Micelio
Auto10 de julio de 2019

A- de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Fabio Adelmo Narvaez Bravo·Demandado Defensoria Del Pueblo, Regional Nariño

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia luego de que el Juzgado aplicara las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento de la tutela deprecada.

Con esta actuación, dicha autoridad utilizó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, pero sí afectaba la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.

Lo anterior, en contravía de lo establecido por la Corte en reiterada jurisprudencia, en el sentido de que las disposiciones previstas en dicha norma, así como los reglamentos de las corporaciones judiciales, constituyen simples pautas de reparto que no pueden ser invocadas por ningún juez para abstenerse de asumir la competencia.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una serie de advertencias a las autoridades judiciales involucradas en el presente conflicto, para que en lo sucesivo se abstengan de actuar como lo hicieron en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de junio de 2019, proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Pasto, dentro de la accion de tutela formulada por Fabio Adelmo Narvaez Bravo en contra de la Defensoria del Pueblo, Regional Narino.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3691, que contiene la accion de tutela presentada por Fabio Adelmo Narvaez Bravo en contra de la Defensoria del Pueblo, Regional Narino, al Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Pasto, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Tercero. Laboral del Circuito de Pasto que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en los Decretos 1832 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  7. CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  8. QUINTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal y al accionante, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.